martes, 7 de abril de 2015

La Educación en el contexto Peronista (1945-1955)

A lo largo de la primera mitad del siglo, la sensibilidad hacia los niños y la valorización de la infancia no dejó de crecer y expandirse en distintos ámbitos de la sociedad y el quehacer público. Los niños eran el centro de la vida familiar, las madres debían dedicar su vida a cuidarlos y el Estado tenía como tarea prioritaria garantizar su bienestar. La niñez era considerada el futuro de la nación.

El peronismo significó un quiebre en la vida social, política y económica. Los trabajadores adquirieron derechos sociales y ocuparon el centro de la escena. Pero, además, el peronismo se presentó a sí mismo como un hito de la historia del país sólo comparable a la revolución de la independencia.

En ese marco, el peronismo le dio un nuevo significado al valor adjudicado a la infancia. Bajo el lema “los únicos privilegiados son los niños” se dejaba implícita la idea de que la justicia social había puesto fin a las desigualdades y que el Estado otorgaba una atención preferencial a la infancia en el plano material y simbólico. De un modo nuevo, el peronismo estableció una relación directa, sin mediación, con los niños. En muchos casos la “politización” de la infancia se desarrolló a través del sistema educativo pero también se usaron otros medios, mediante la Fundación Eva Perón, como la distribución de regalos, los campeonatos de fútbol y las excursiones.

La educación fue uno de los canales a través de los cuales avanzó la acción del estado peronista, la búsqueda de una unanimidad, mediante el apoyo de los trabajadores, el carisma de los líderes y, crecientemente, los recortes a la libertad política y la censura de los disensos.

La tarea de moldear a las nuevas generaciones en las verdades peronistas se impuso como una necesidad y un deber para el fortalecimiento del régimen y del nuevo orden político. En esa dirección, el libro de Eva Perón “La razón de mi vida” fue considerado texto oficial en las escuelas, el mismo fue texto obligatorio tanto en el nivel primario como en el secundario.
A la vez, el peronismo mejoró las condiciones de vida de los trabajadores. De la mano de la bonanza económica de los primeros años de la posguerra y del crecimiento de los servicios y la infraestructura del Estado, la población cambió su calidad de vida, se amplió el consumo y se extendieron los derechos sociales. En este contexto, se expandió la matrícula educativa, se atendió la enseñanza técnica y los maestros participaron en su calidad de trabajadores del régimen peronista y usufructuaron de sus beneficios económicos y sociales.


·        Entrevista de E. López Saavedra a Alicia Moreau de Justo
REVISTA REDACCIÓN - Acerca del Voto femenino


"En 1931 hubo un proyecto de Mario Bravo que fue aprobado por la Cámara de
Diputados, después de la acción de una comisión intersindica. En la sanción de esa ley estuvieron juntos radicales, socialistas y demócrata progresistas, de manera que salió muy bien auspiciada. Nosotras, las mujeres socialistas nos habíamos agrupado y presentábamos peticiones y organizábamos actos y conferencias.
  Veíamos el gran interés de las mujeres. Pero llega la media ley al Senado y allí, donde predomina el conservadurismo, fue boicoteada y enviada a una carpeta. Palacios reprodujo el proyecto tiempo después y también fue a parar al mismo sitio. De manera que nosotras, que podríamos haber tenido el voto como primer país en América latina, tuvimos que ver alas uruguayas conquistarlo en el año 1936, a pesar de no haber tenido un movimiento feminista tan activo como el nuestro. "Con esto, los conservadores creyeron que mantenían a la mujer en la casa, que no fuera a desbarrancarse por otros lados. Estaban equivocados. Todo eso estaba en el ambiente, y había muchos grupos formados y mucha agitación. El voto femenino no se materializó hasta que el peronismo comprendió todo el valor político que podía tener esa fuerza y un senador presentó el proyecto.
Como tenían mayoría fue aprobado. Por otro lado ¿quién se iba a oponer?"
Y volviendo sobre la incidencia real de Eva Perón en la aprobación del proyecto, la doctora Moreau sostiene que "ella lo recibió hecho. Nunca se había ocupado del problema que yo sepa". Sin embargo,Alicia reconoce algún sustrato en común: "Era unamujer muy rebelde. Ella quería salir de su medio, que fue lo que hizo finalmente. Después, cuando se dedicó a aliviar la situación de los trabajadores, expresaba también el mismo sentimiento de rebeldía de las que querían el sufragio". El voto femenino estaba conquistado y de por si el hecho implica mayores responsabilidades cívicas. Las mujeres no podrán, en sus palabras, "lavarse las manos y decir: yo no voté, yo no sé nada. El país se va a la ruina y yo no tengo nada que ver”.
·        Ley 12921 – Aprendizaje y Trabajo de Menores – 1947

I.        Del Aprendizaje y Orientación Profesional

Artículo 1º - Corresponde al Estado la vigilancia, contralor y dirección del trabajo y aprendizaje de los menores de 14 a 18 años de edad.
Artículo 2º - Los menores a los que se refiere el artículo anterior estarán encuadrados en una de las tres categorías siguientes:
Aprendiz: Pertenecerán a esta categoría todos aquellos que, previa autorización de la
Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional, complementen su trabajo con la asistencia a los cursos de aprendizaje correspondiente.
Menor Ayudante Obrero: Serán todos aquellos que trabajen, previa autorización de la
Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional, sin estar sometidos a un régimen organizado de aprendizaje.
Menor instruido: Tendrán esta categoría todos aquellos que hayan terminado una escuela profesional o curso de aprendizaje. Serán considerados como obreros adultos para el trabajo u oficio correspondiente a su especialización, sin más excepción que la prohibición de trabajo nocturno y en industrias insalubres o que afecten su moralidad.
Art. 3º - Para la admisión al aprendizaje se dará preferencia a aquellos que hayan  concluido su período de instrucción primaria.
Art. 4º - Se considerará aprendizaje todo régimen de trabajo cuya organización permita:
Asegurar al menor la enseñanza efectiva de un oficio o trabajo previamente determinado.
Que los trabajos que el menor realice tengan, en lo posible, una graduación y metodización que respondan al desarrollo de los procesos técnicos en la actividad u oficio que constituyen su aprendizaje y contemplan, a la vez, su edad y fuerza física.
Que la enseñanza teórica que se imparta en los cursos sea un complemento del trabajo ejecutado, incluyéndose a la vez, aquellos conocimientos indispensables para suformación cultural, moral y cívica.
II. De los Cursos
a) De Aprendizaje (para aprendices de 14 a 18 años que trabajen 4 horas)
Art. 8º - Los establecimientos industriales organizarán cursos para la formación técnica de sus aprendices, lo que podrán hacer, también, asociándose o coordinando sus esfuerzos dos o más establecimientos afines u organizando escuelas por intermedio de las asociaciones patronales que representen.
Art. 9º - Los planes de estudios de las escuelas que se creen según el artículo anterior serán sometidos a la aprobación de la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación
Profesional. […]
b) Complementarios (para menores de 16 a 18 años que trabajen 8 horas)
Art. 11 – La DGAyOP instalará cursos complementarios de aprendizaje, que funcionarán fuera de las horas de labor, para los menores que trabajen sin estar sometidos a un régimen organizado de aprendizaje. Estos cursos son obligatorios para los mencionados menores, y el no cumplimiento de tal obligación por parte de ellos, podrá ser motivo de caducidad de la autorización exigida en el artículo 2º, tercer apartado, de este Decreto, que se resolverá por la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional, previas las comprobaciones del caso.
Art. 12 – Estos cursos comprenderán una tarea semanal de diez horas y se dictarán en las propias fábricas o talleres, cuando ello sea posible, en los locales de asociaciones patronales u obreras o en las escuelas dependientes del
Consejo Nacional de Educación o del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, previo acuerdo con las autoridades respectivas.
Art. 13 – La duración de estos cursos será de uno, dos o tres años, según oficio, y al finalizar los mismos se entregará al alumno una certificación especial.
Art. 14 – Los planes de estudios de los cursos complementarios incluirán:
Cultura General. Nociones de idioma nacional, historia y geografía argentinas.
Nociones de Tecnología del oficio y Dibujo. Comprende los elementos necesarios de matemáticas aplicadas y todos los conocimientos teóricos y técnicos que sirven de fundamento a los distintos procesos del trabajo correspondiente al oficio que se estudia y a los materiales empleados, incluyendo los croquis y los planos por medio de los cuales se ordena o interpreta dicho trabajo.
Nociones de Legislación Obrera y reglamentos del trabajo. Cultura moral y cívica.
Comprende la lectura y comentario de la parte pertinente de las leyes obreras y reglamentos de trabajos generales o particulares del oficio, así como los elementos necesarios para contribuir a la formación de la cultura moral y cívica del aprendiz.
Art. 15 (Decreto 6648) – Se organizarán, igualmente, cursos similares para obreros adultos que deseen perfeccionar su cultura general o sus conocimientos técnicos, o artesanales, de acuerdo a los requerimientos que se hagan llegar a la Comisión
Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional.
III. Escuelas-Fábricas y Colonias-Escuelas
Art. 17 (Decreto 6648) – La CNAOP podrá instalar por su cuenta, o coordinar conministerios e instituciones, la organización de colonias-escuelas, para resolver el problema de menores inadaptados, deficientes, huérfanos o abandonados, bajo un régimen mixto de enseñanza y producción, y con una organización que permita la atención integral: médica, pedagógica, moral y profesional del menor.
Podrá instalar, igualmente, escuelas-fábricas, en las que en régimen mixto de enseñanza y producción se preparen aprendices para aquellas industrias en que se considere necesario….
XI. Fomento del Aprendizaje en el Interior del País
Art. 52 (Decreto 6648) – La CNAOP por intermedio de las delegaciones regionales de la Secretaría de Trabajo y Previsión y de los organismos locales procederá a estudiar las necesidades de las provincias y territorios nacionales para organizar los cursos de aprendizaje y escuelas de medio turno necesarias para dar cumplimiento al presente

Decreto, debiendo consultarles para esta organización las necesidades de las industrias locales y las características del trabajo y la producción de cada región.

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