sábado, 4 de abril de 2015

El Sistema Escolar Nacional entre  1880 y 1910

Si bien las elites políticas desde hacía tiempo confiaban en la importancia de la inmigración y la educación para el progreso nacional, a partir de 1880 lo novedoso estuvo en la posibilidad de incidir en esas áreas desde el Estado Nacional. Luego, en los años siguientes, esta idea se fue afianzando y fortaleciendo.

De la política impuesta por Roca, surgido de un escenario político atravesado por las luchas entre autonomistas y nacionales, surgió  un nuevo orden político que logró la estabilidad institucional, basándose en la capacidad de articular alianzas y pactos entre las elites porteñas y provinciales, en un sistema de participación política limitada, desde un Estado Nacional en plena consolidación.

La educación tuvo un papel fundamental en la constitución de la Nación. Fue considerada una condición central para hacer de la Argentina una república ciudadana y civilizada, aunque en este camino el sistema excluyó a numerosos ciudadanos de la escuela. Por ello, el sistema educativo fue uno de los primeros andamiajes que construyó el todavía débil Estado Nacional. Por otra parte, este impulso del Estado a la educación pública universal estaba en contradicción con el sistema político restrictivo.


 La Política Educativa

El avance del Estado Nacional sobre nuevas áreas de la vida política y económica se afianzó a partir de 1880. La educación fue una de las esferas más relevantes de ese proceso de transferencia al Estado de funciones que anteriormente eran atribuidas a las corporaciones religiosas, étnicas y civiles.

La educación fue una de las primeras políticas públicas implementadas por el Estado Nacional. Esto significó la asignación de recursos económicos, la creación de una estructura de poder –con autoridades que tuvieron control sobre un creciente personal- cuya legitimidad consistía en el valor de sus conocimientos y su dedicación a un fin de interés público.

El sistema educativo de la provincia de Buenos Aires había sido montado por el empeño sarmientino, pero era necesario decidir si se asumirían sus mismos  criterios a escala nacional. Esto causó muchas discusiones. Hubo distintas opiniones sobre las formas de financiar la educación, los medios de distribuir los recursos a invertir, la obligatoriedad de la escuela o las competencias de la Iglesia en la organización educativa. Otros temas de debate estuvieron referidos a los contenidos educativos. No había dudas sobre la conveniencia de imponer el método de lectura gradual, pero temas como la educación mixta y la enseñanza religiosa dividían a los educadores.
Las discusiones tuvieron dos foros centrales:

ü  el Congreso Pedagógico Internacional de 1882  y
ü    los debates acerca de los proyectos para una ley de educación que dieron lugar a la ley 1420.

Estos ámbitos fueron hitos que marcaron la etapa fundacional del sistema educativo argentino durante la cual se forjaron rasgos que permanecerán por más de un siglo: su carácter público, gratuito y obligatorio.

 La consolidación cultural y educativa de la Nación (1880-1916)

Discurso de Roca ante el Congreso al asumir la Presidencia
12 De Octubre de 1880 […] La solución dada a los problemas que venían retardando hasta el presente la definitiva organización nacional, el imperium de la nación establecido para siempre, después de sesenta años de lucha, sobre el imperium de provincia; y las consecuencias que de estos hechos se desprendan para el progreso y el afianzamiento de la nacionalidad, podrán en una época próxima, responder del acierto o del error de mi conducta. A ellas debemos apelar todos, cuando se trate de juzgar los actos de los gobiernos, la decisión de los pueblos y los procedentes del candidato de la mayoría, que en medio del hervor de las pasiones que las
disputas electorales sublevan entre nosotros, pudo permanecer fiel al voto de sus electores, sin hacer recaer sobre ellos una sola gota de la sangre infaustamente derramada en el cumplimiento austero del deber.[…] El Congreso en 1880 ha complementado el sistema del Gobierno representativo federal y puede decirse que desde hoy empieza recién a ejecutarse el régimen de la Constitución en toda su plenitud. La ley que acabáis de sancionar fijando la capital definitiva de la República, es el punto de partida de una nueva era en que el gobierno podrá ejercer su acción con entera libertad, exento de las luchas diarias y deprimentes de su autoridad que tenía que sostener para defender sus Prerrogativas contra las pretensiones invasoras de funcionarios subalternos. Ella responde a la suprema aspiración del pueblo, porque significa la consolidación de la unión, y el imperio de la paz por largos años. Su realización era ya una necesidad inevitable y vuestro mejor título a la consideración de la República será el haber interpretado tan fielmente sus votos.
En adelante, libres de estas preocupaciones y de conmociones internas, que a cada momento ponían en peligro todo, hasta la integridad de la República, podrá el gobierno consagrarse a la tarea de la administración y a las labores fecundas de la paz; y cerrado e una vez para siempre el período revolucionario, que ha detenido constantemente nuestra marcha regular, en breve cosecharemos los frutos de vuestro acierto y entereza…


Ideas Pedagógicas

Desde su misma constitución, el sistema educativo le otorgó a la pedagogía un lugar central. Nadie dudaba de la existencia de métodos y conocimientos que favorecían el aprendizaje y que ellos debían ser aplicados en las aulas. Por eso, la temática pedagógica tuvo un lugar destacado en los debates, definiciones y políticas de la época.

Puede decirse que, con el tiempo, se formó una especie de sentido común pedagógico. Una de sus ideas radicó en la importancia atribuida a la relación del maestro con los alumnos en el proceso de aprendizaje. El maestro era una figura insustituible del proceso educativo. La enseñanza debía evitar el cansancio y la violencia, el docente debía apelar a las ideas, a la intuición y a la observación de sus alumnos. Para garantizar este proceso, era necesario que los contenidos estuviesen vinculados lo más posible con las experiencias y el entorno vital de los niños. En esta línea, estaba expresamente prohibido enseñar exclusivamente mediante la memorización.

De a poco estas nociones se fueron extendiendo y convirtiendo en una plataforma indiscutida. Sobre esta base, se generaron distintas teorías y enfoques. Primariamente, los marcos pedagógicos fueron validados por el positivismo. Pero a medida que se consolidó el sistema educativo, la pedagogía se legitimó cada vez más en un discurso científico experimental y, simultáneamente, en una perspectiva psicológica.

 Prácticas Áulicas

Entre 1880 y 1910 la vida en las aulas atravesó un proceso de cambio a lo largo de la expansión del Sistema Educativo. Pueden identificarse tres fenómenos concretos que contribuyeron a ese proceso de cambio:

ü      la creciente regulación de la actividad escolar,
ü      los nuevos paradigmas pedagógicos y
ü      los cambios en los espacios educativos.


Si bien estos factores estaban ya presentes, en esta etapa se extendieron y difundieron a un número cada vez mayor de experiencias educativas.Lareglamentación y normalización de la actividad de los maestros, de los contenidos educativos y del proceso de aprendizaje estuvo contenida en la propia ley 1420. Pero gradualmente fueron aprobándose otras normas, tanto por los gobiernos provinciales como por el Consejo Nacional de Educación, que avanzaban sobre nuevos aspectos del proceso de aprendizaje. Se  expidieron normativas para el uso de los libros de lectura y de texto, la distribución del tiempo en las escuelas y los derechos y obligaciones de los maestros.

La difusión de la pedagogía y la didáctica, junto a la formación de maestros normales, fue un hecho significativo que modificó las prácticas educativas. La reflexión sobre el proceso de aprendizaje, los métodos educativos y las técnicas de estudio, fueron parte de la formación docente, las Conferencias Pedagógicas y de las ideas discutidas en libros, revistas y ámbitos educativos.

Finalmente, la edificación escolar tuvo especial importancia. Ya Domingo Faustino Sarmiento había llamado la atención sobre su trascendencia para el aprendizaje y la formación de los niños. La edificación de escuelas fue una de las tareas más urgentes para las autoridades educativas. En 1886 se inauguraron más de 40 escuelas, algunas de ellas fueron los llamados “palacios escolares” que contrastaron con los locales habituales para la época. Los lujosos edificios representaban el valor adjudicado por las elites políticas a la educación pero no fueron la norma. Muchas escuelas continuaron funcionando en casas pequeñas, con deficiencias de higiene y escasos muebles.

Los cambios estuvieron signados por la desigual distribución de los recursos y por la diversidad social y cultural del país. Las transformaciones en la vida cotidiana son procesos visibles a gran escala con el paso de varias décadas. Incluso a pesar de esta tendencia a la homogeneización de los contenidos, métodos y espacios educativos, las experiencias diarias en las aulas fueron extremadamente distintas.

   Declaración final del Congreso Pedagógico Internacional
9 de mayo de 1882

Sobre difusión de la enseñanza primaria

Primera
a) La enseñanza de las escuelas debe ser enteramente gratuita.
b) La ley debe establecer en principio un mínimum de instrucción obligatoria para los niños de 6 a 14 años de edad. […]
c) Aún dentro de ese radio, la ley debe dejar a los padres o tutores la facultad de dar a sus hijos o pupilos el mínimum de instrucción obligatoria en las escuelas comunes, en escuelas privadas o en el recinto del hogar

d) La desobediencia a la ley de parte de los padres o tutores en cuanto al mínimum de instrucción que están

obligados a suministrar a sus hijos o pupilos, debe ser penada con
amonestación privada, con amonestación pública y con multas progresivas, según la naturaleza de las faltas imputable, pudiendo, en último caso, Emplearse la fuerza pública para hacer efectiva la concurrencia de los
niños a las escuelas comunes.
Segunda
a) Como medio de difundir la educación común en las campañas, debe propenderse a la creación del mayor número posible de escuelas fijas en los distritos rurales, debiendo fundarse una para todo núcleo escolar que alcance a veinticinco alumnos de uno y otro Sexo. […]
b) Es indispensable la enseñanza de adultos en los cuarteles, destacamentos,
Guarniciones, en los buques de la armada, en las cárceles, en las fábricas, en los
Establecimientos agrícolas o rurales y en todo lugar donde existiese o fuera posible la
Reunión permanente y habitual de adultos para educarlos o instruirlos.
c) La acción exclusiva de las autoridades escolares nunca podrá ser tan eficaz como
Fuera necesario para difundir la educación común, y es por tanto indispensable no sólo
Que los padres y tutores cooperen al buen éxito de la enseñanza, sino que todo el pueblo
Propenda por su propio esfuerzo y por todos los medios a su alcance a extender los
Beneficios de la educación común, fundando sociedades para el fomento de la
Educación, empleando la propaganda, las conferencias públicas, formando bibliotecas
Populares, etc., etc.

Domingo Faustino Sarmiento
Sarmiento critica las posiciones a favor de la enseñanza religiosa en las escuelas públicas
13 de abril de 1882

Desde anteayer se corría un papel que suscribían los señores Goyena, Estrada, Lamarca,
Navarro, Viola, canónigo Pinero, padre Magendie, etc., para que el soberano Congreso aquél declare que:
“La educación común es esencialmente católica".
Parecíales a aquellos predicadores que no había más que encontrar un Congreso
Cualquiera para reproducir los discursos que han traído los últimos diarios de Francia, como producidos en el Senado francés, por Jules Simón, sosteniendo que en la ley de educación primaria debe ordenarse que se enseñe a los niños a amar a Dios y a la patria, enmienda que rechazó la Cámara de Diputados; volvió al Senado, y el Senado la abandona esta vez.
Traen al congreso pedagógico este mismo debate los que intentan formar un partido que
Allá se llama clerical, y aquí no querrá aceptar ese nombre, ni el de ultramontano,
Contentándose con que en país católico se les llame los católicos, como otros consienten en llamar picaros, retrógrados, malos, traidores a sus adversarios, para que se les crea a ellos los buenos, los ilustrados, los patriota. Llámennos los libertinos como en 1826.
El estatuto de 1815, cuando éramos colonos españoles, dice, artículo 29: "La religión del
Estado es la católica, apostólica, romana".
La Constitución de 1826, dada por el Congreso, dice en el capítulo: De la nación y su culto:
La religión es la católica, apostólica, romana, a la que prestará siempre la más eficaz y
Decidida protección; y sus habitantes el mayor respeto, sean cuales fueren sus opiniones
religiosas.
Bajo aquellas constituciones pudo decirse que las escuelas eran católicas, puesto que el
Estado profesaba una religión.
Sesenta años después del estatuto provisional de 1819, veinticinco años tras la más
encarnizada guerra civil suscitada por estas y otras cuestiones, se reunieron en congreso
los representantes de la Nación, y de acuerdo con la marcha de las ideas y los derechos de la conciencia de cada hombre, suprimieron deliberadamente aquellas cláusulas y
Declararon que:
Art. 19 El gobierno FEDERAL SOSTIENE EL CULTO CATÓLICO, APOSTÓLICO
ROMANO, y nada más.
Reducida esta proposición a pagar el erario público los sueldos de obispos y curas, como
Consta del presupuesto, que es ley.
Las escuelas no son el culto; luego las escuelas no son católicas.
[…] ¿Es católica la escuela?
La declaración propuesta por los demagogos ultramontanos es, pues, una violación
flagrante de la Constitución y de las leyes, un retroceso a los tiempos anteriores a la
Constitución, un robo en provecho propio de las rentas pagadas por todos para el beneficio y provecho de todos, y un acto de tiranía disimulado con las formas de la religión. Escuelas públicas? ¿O vamos a introducir las dragonadas de Luis XIV, para extirpar en los hijos la herejía de los padres, con la aprobación de Bossuet?
Pero es bueno no quedarse a medio camino y desemboscar las baterías que encubre
Esta cuestión. Si la enseñanza de las escuelas públicas es esencialmente católica, no
debe ser laica, sino que deben serle preferidas para difundirla las órdenes religiosas, de
Hombres y de mujeres que se han consagrado a este piadoso fin. (Textos fundamentales. Tomo II. Buenos Aires, Compañía General Fabril Editora, 1959)

José Manuel Estrada

"Si el fin de la escuela popular es principalmente educativo y
Disciplinario, el papel del Estado en el régimen escolar es tan sólo supletorio y eventual.
"El cristianismo, encerrando el absorbente Estado de los paganos en la esfera de sus funciones necesarias, y despojándolo del carácter pontificio que le daban las religiones nacionales, ha fundado la libertad civil, ha desacreditado el principio socialista, predominante antes de su predicación y renaciente por la disminución de la fe, y ha colocado, respecto de la educación, al padre de familia en el grado de poder e independencia que le incumbe por la naturaleza de su autoridad.
"Concediendo, que por interesarse en la educación general de las masas, así el porvenir
de los individuos como el de las sociedades en su ser colectivo, el Estado nada usurpa
cuando auxilia su desarrollo, afirmamos implícitamente, que es una clara usurpación y
una violencia contra derecho pretender dominarla y convertirla en permanente institución
administrativa y legal. A estas consideraciones generales hay que añadir otras de carácter concreto.
"O impera en una sociedad la fe, o por cualquier causa, el Estado tiende, más o menos
Señaladamente, a la neutralidad en materia de creencias. […]
"En el primer caso, será cierto que ninguna dificultad estorba determinar la doctrina en
que debe informarse la escuela para lograr su objeto primordial, que es el objeto moral.
"Pero el Estado no es maestro de la fe. El ministerio docente y el ministerio sacerdotal,
Inviolablemente unidos, residen en la Iglesia.
"Han de entrar por consecuencia, en el régimen superior de la enseñanza, la Iglesia y la
Familia, en cualquier orden de organización, más el Estado, cuando la enseñanza sea
Una organización pública. Pero jamás el Estado investirá una autoridad que allane la
autoridad de los padres ni la autoridad de la Iglesia.
"La razón es sencilla. Si el Estado acata la Iglesia, debe subordinarse a su misión
Docente, y está a la vez obligado a reconocer los derechos paternos definidos y
preconizados por la Iglesia misma. […]
"La gratuidad de la enseñanza es un puro engaño. Podría existir en las monarquías
feudales si el rey subviniera con los bienes privados de la corona a la educación de las
masas. Pero es una palabra sin verdad ni sentido, cuando el impuesto es la única fuente del tesoro público. Quiere decir, que el establecimiento de escuelas neutras, nominalmente gratuitas, obliga a los cristianos a costear una enseñanza de que no aprovechan y que antes consideran dañina, además de costear las escuelas, subordinadas a la fe, en que educan a sus hijos, si el Estado no lleva su arrogancia y su insensatez hasta estorbárselo.
"En caso de no llegar, y por fortuna no hemos llegado en la República Argentina, a tan
odioso extremo, colócase el Estado en una situación ambigua.
"No proclamará la neutralidad religiosa de la escuela, atenuando así el agravio implicado en su privilegio; pero afirmará dos cosas inconciliables con los sanos principios: que la
enseñanza religiosa es un mero accesorio, consentido por no chocar con la fe del pueblo; y que la Iglesia no puede, ni aun compartir con él, la autoridad directriz de la educación
Popular.
"En esta ambigüedad hay una rebelión. El Estado usurpa el poder; y usurpando el de la
Iglesia arrastra con él la autoridad paternal " ( "Régimen educacional". Artículo publicado en La Unión, agosto 25 de 1882)

Nicolás Avellaneda

En 1883 el Congreso Argentino discutió ardientemente la nueva ley de Educación.
Avellaneda era entonces Senador nacional, tomó parte activa en los debates y contribuyó además con un vibrante opúsculo, aparecido a fines de septiembre de ese año, y del cual tomamos los fragmentos que aquí se reproducen, a ilustrar el criterio de la opinión…

Escuelas y Religión

Sostenemos el mantenimiento de la enseñanza religiosa en la escuela, porque nunca estorbó ningún bien ni puso trabas al progreso: porque ha sido y será compatible con la revolución, con la libertad, con la república y con la afluencia de millares de hombres que vienen a nuestro suelo poseyendo creencias distintas y que erigen sus templos al lado de los nuestros. Rechazamos la reforma, porque no aparece reclamada por ninguna necesidad y produce entre otros males, agitaciones sin motivo. La rechazamos porque es un divorcio con nuestras tradiciones. Seamos un pueblo cosmopolita, pero sin dejar de ser el pueblo argentino.
Es necesario dar mayor expresión al extranjero que se traslada a nuestro país, se ha dicho últimamente en el Senado No viene ya por millares ¿y cuál es el país que nos sobrepasa en las ventajas que le ofrecemos? Llega, y al día siguiente lo hacemos hasta dueño del territorio, quedando aun extraños! Partimos con él la vida, la familia, el hogar; y aunque viniera por millones, no habría razón para que nos despojemos en su presencia de los pocos atributos que constituyen nuestro carácter nacional! […]
Hay una frase que se repite a cada momento, y es que la educación dada en la escuela debe ser integral, es decir, abarcar el hombre entero. El aforismo es más verdadero, desde  que se hace la educación obligatoria. Luego la escuela debe ser religiosa, porque sin serlo no puede ser cultivado el sentimiento moral, que forma ciertamente el objeto primordial de la educación. […]
Oigamos el alto consejo del maestro alemán. No rompamos con el vínculo viviente de la civilización que se transmite después de diez  y ocho siglos, inoculando los niños por medio de la primera enseñanza en la  creencia cristiana. Dícese que debemos dejar a
Dios en todas partes, menos en la escuela. ¡Qué! Vamos ahora a rehacer la noción que el hombre ha tenido de Dios desde su aparición en la historia. ¡O Dios está en  todas partes o en  ninguna! Y es necesario sobre todo que ilumine con su luz la escuela, que toma por la educación el carácter de los pueblos […]
Dejemos a Cristo en la escuela, Representa la ley del deber y la independencia de la conciencia en la formación de la conciencia en la formación del alma humana. Pretende arrojarlo violentamente de su recinto una teoría política que se propone el avasallamiento del hombre interior por el Estado mediante lo que se llama “la ciencia”. La borra en la escuela y quería hacerla desaparecer en la mente del niño, esa triste secta que se apellida positivista, porque cuenta, pesa, tritura el átomo y no encuentra a Dios en el fondo de su alquimia. Estos son sus enemigos.
¡Jesús y no César! He ahí la divisa. […]
Se destaca un argumento prominente contra la prosecución de la enseñanza religiosa en
las escuelas. Dícese que es opuesta a la Constitución, porque otra dice la libertad de cultos que ella consagra. Un culto peculiarmente enseñado en la escuela pública, es un culto favorecido, y el favor excluye la igualdad, sobre la que se funda la libertad. No hay
libertad de cultos cuando todos ellos no gozan de idénticas ventaja o prerrogativas. Este es el argumento, y si reproducimos en su forma más perentoria para no desvirtuarlo.
Démosle este honor, puesto que es el único. Vamos por nuestra parte a contestarlo
detenidamente. Desde luego nuestra respuesta es un movimiento de sorpresa. Hace treinta y dos años que la Constitución fue promulgada .Los que éramos niños en el día de su advenimiento, empezamos a descender el curso de la vida. Van a pasar ya dos generaciones de argentinos observando sus preceptos; y no comprendemos, a la verdad, cómo se haya aguardado el Apia de hoy para descubrir que es contraria a la Constitución la enseñanza religiosa que se dio siempre en nuestras escuelas. ¿Qué luz nueva ha bajado sobre nuestro camino, para ilustrar este invento? Al día siguiente de jurada la Constitución, los niños siguieron asistiendo a las escuelas y oyendo invariablemente las explicaciones sobre religión del maestro. Encontrábanse entre esos niños, los hijos mismos de los  convencionales que habían suscrito la Constitución, y no hubo jamás duda, controversia, interrogación siquiera, sobre la legitimidad de aquel acto.
Una nación que viola durante casi medio siglo, sin saberlo y hasta sin sospecharlo, las instituciones fundamentales que se han dado popularmente, es un contrasentido, […]
El argumento derivado de la “profesión libre de los cultos” queda ampliamente desvanecido.
La enseñanza de la religión nacional en la escuela pública no viola el principio constitucional, desde que no es impuesta a los disidentes por un acto de autoridad o por la ley. Nuestra libertad de cultos no es tampoco omnímoda, desde que se halla contenida y limitada por la presencia de un culto que el Estado sostiene, y se haya además colocado
bajo el alto patronato de su Gobierno […]

Discurso del General Mitre

La intolerancia en religión, como en política conduce a extravíos lamentables, a
Ofuscaciones increíbles y a errores perjudiciales a la estabilidad del orden moral y político de las sociedades, conspirando así directamente contra las instituciones, las libertades públicas, la paz, el espíritu del progreso y las garantías individuales, cuyo ejercicio durable y fecundo levanta la personalidad del hombre y mejora las condiciones generales de los pueblos. El proyecto de ley puesto a la orden del día en la Cámara de Diputados de la
Nación, estableciendo la enseñanza de la religión católica, apostólica, romana en las escuelas, es una manifestación de intolerancia que a la vez envuelve un error evidente en la aplicación de los principios constitucionales.
La enseñanza de una religión cualquiera en las escuelas, es un atentado a la conciencia humana, un absurdo constitucional, una conspiración contra la libertad, significando además la consagración del monopolio y la confiscación de las creencias a favor de un dogma determinado, en menoscabo de la garantía que la Ley Fundamental establece para el ejercicio de todas las religiones.
En todas partes y en todo tiempo, desde que la Iglesia Romana se ha constituido, no ha cesado un día de pretender el gobierno absoluto de las almas y por vía de consecuencia, la enseñanza de la religión que proclama cuando, como se ha demostrado, la educación pública de los ciudadanos pertenece a la sociedad civil, que es la única que tiene el derecho y el deber de dirigirla. […]
El Estado o la Ley no puede ni debe imponer religión, cualquiera que ella sea, porque esto importaría una especie de despotismo moral que sumiría de golpe una de las hermosas conquistas de la conciencia humana, la libertad de creencias que nuestra Constitución establece.
Ella ha roto con las tradiciones del pasado, pues ha consagrado de una manera irrevocable el derecho de la enseñanza según la conciencia de cada uno, salvando así la fe y el espíritu científico que de otro modo no habría podido adelantar en los dominios del progreso.



3-     Guía de estudio: