A lo largo de la
primera mitad del siglo, la sensibilidad hacia los niños y la valorización de
la infancia no dejó de crecer y expandirse en distintos ámbitos de la sociedad
y el quehacer público. Los niños eran el centro de la vida familiar, las madres
debían dedicar su vida a cuidarlos y el Estado tenía como tarea prioritaria
garantizar su bienestar. La niñez era considerada el futuro de la nación.
El peronismo
significó un quiebre en la vida social, política y económica. Los trabajadores
adquirieron derechos sociales y ocuparon el centro de la escena. Pero, además,
el peronismo se presentó a sí mismo como un hito de la historia del país sólo
comparable a la revolución de la independencia.
En ese marco, el
peronismo le dio un nuevo significado al valor adjudicado a la infancia. Bajo
el lema “los únicos privilegiados son los niños” se dejaba implícita la idea de
que la justicia social había puesto fin a las desigualdades y que el Estado
otorgaba una atención preferencial a la infancia en el plano material y
simbólico. De un modo nuevo, el peronismo estableció una relación directa, sin
mediación, con los niños. En muchos casos la “politización” de la infancia se
desarrolló a través del sistema educativo pero también se usaron otros medios,
mediante la Fundación
Eva Perón, como la distribución de regalos, los campeonatos
de fútbol y las excursiones.
La educación fue
uno de los canales a través de los cuales avanzó la acción del estado
peronista, la búsqueda de una unanimidad, mediante el apoyo de los
trabajadores, el carisma de los líderes y, crecientemente, los recortes a la
libertad política y la censura de los disensos.
La tarea de
moldear a las nuevas generaciones en las verdades peronistas se impuso como una
necesidad y un deber para el fortalecimiento del régimen y del nuevo orden
político. En esa dirección, el libro de Eva Perón “La razón de mi vida” fue
considerado texto oficial en las escuelas, el mismo fue texto obligatorio tanto
en el nivel primario como en el secundario.
·
Entrevista de E.
López Saavedra a Alicia Moreau de Justo
REVISTA REDACCIÓN -
Acerca del Voto femenino
"En 1931 hubo
un proyecto de Mario Bravo que fue aprobado por la Cámara de
Diputados, después
de la acción de una comisión intersindica. En la sanción de esa ley estuvieron
juntos radicales, socialistas y demócrata progresistas, de manera que salió muy
bien auspiciada. Nosotras, las mujeres socialistas nos habíamos agrupado y presentábamos
peticiones y organizábamos actos y conferencias.
Veíamos el gran interés de las mujeres. Pero
llega la media ley al Senado y allí, donde predomina el conservadurismo, fue
boicoteada y enviada a una carpeta. Palacios reprodujo el proyecto tiempo
después y también fue a parar al mismo sitio. De manera que nosotras, que podríamos
haber tenido el voto como primer país en América latina, tuvimos que ver alas
uruguayas conquistarlo en el año 1936, a pesar de no haber tenido un movimiento feminista
tan activo como el nuestro. "Con esto, los conservadores creyeron que
mantenían a la mujer en la casa, que no fuera a desbarrancarse por otros lados.
Estaban equivocados. Todo eso estaba en el ambiente, y había muchos grupos
formados y mucha agitación. El voto femenino no se materializó hasta que el
peronismo comprendió todo el valor político que podía tener esa fuerza y un
senador presentó el proyecto.
Como tenían mayoría
fue aprobado. Por otro lado ¿quién se iba a oponer?"
Y volviendo sobre la
incidencia real de Eva Perón en la aprobación del proyecto, la doctora Moreau sostiene
que "ella lo recibió hecho. Nunca se había ocupado del problema que yo
sepa". Sin embargo,Alicia reconoce algún sustrato en común: "Era
unamujer muy rebelde. Ella quería salir de su medio, que fue lo que hizo
finalmente. Después, cuando se dedicó a aliviar la situación de los
trabajadores, expresaba también el mismo sentimiento de rebeldía de las que
querían el sufragio". El voto femenino estaba conquistado y de por si el hecho
implica mayores responsabilidades cívicas. Las mujeres no podrán, en sus
palabras, "lavarse las manos y decir: yo no voté, yo no sé nada. El país
se va a la ruina y yo no tengo nada que ver”.
·
Ley 12921 –
Aprendizaje y Trabajo de Menores – 1947
I.
Del Aprendizaje y Orientación Profesional
Artículo 1º -
Corresponde al Estado la vigilancia, contralor y dirección del trabajo y aprendizaje
de los menores de 14 a
18 años de edad.
Artículo 2º - Los
menores a los que se refiere el artículo anterior estarán encuadrados en una de
las tres categorías siguientes:
Aprendiz:
Pertenecerán a esta categoría todos aquellos que, previa autorización de la
Comisión Nacional
de Aprendizaje y Orientación Profesional, complementen su trabajo con la
asistencia a los cursos de aprendizaje correspondiente.
Menor Ayudante
Obrero: Serán todos aquellos que trabajen, previa autorización de la
Comisión Nacional
de Aprendizaje y Orientación Profesional, sin estar sometidos a un régimen
organizado de aprendizaje.
Menor instruido:
Tendrán esta categoría todos aquellos que hayan terminado una escuela
profesional o curso de aprendizaje. Serán considerados como obreros adultos para
el trabajo u oficio correspondiente a su especialización, sin más excepción que
la prohibición de trabajo nocturno y en industrias insalubres o que afecten su
moralidad.
Art. 3º - Para la
admisión al aprendizaje se dará preferencia a aquellos que hayan concluido su período de instrucción primaria.
Art. 4º - Se
considerará aprendizaje todo régimen de trabajo cuya organización permita:
Asegurar al menor
la enseñanza efectiva de un oficio o trabajo previamente determinado.
Que los trabajos
que el menor realice tengan, en lo posible, una graduación y metodización que
respondan al desarrollo de los procesos técnicos en la actividad u oficio que
constituyen su aprendizaje y contemplan, a la vez, su edad y fuerza física.
Que la enseñanza
teórica que se imparta en los cursos sea un complemento del trabajo ejecutado,
incluyéndose a la vez, aquellos conocimientos indispensables para suformación
cultural, moral y cívica.
II. De los Cursos
a) De Aprendizaje
(para aprendices de 14 a
18 años que trabajen 4 horas)
Art. 8º - Los
establecimientos industriales organizarán cursos para la formación técnica de
sus aprendices, lo que podrán hacer, también, asociándose o coordinando sus esfuerzos
dos o más establecimientos afines u organizando escuelas por intermedio de las
asociaciones patronales que representen.
Art. 9º - Los
planes de estudios de las escuelas que se creen según el artículo anterior serán
sometidos a la aprobación de la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación
Profesional. […]
b) Complementarios
(para menores de 16 a
18 años que trabajen 8 horas)
Art. 12 – Estos
cursos comprenderán una tarea semanal de diez horas y se dictarán en las propias
fábricas o talleres, cuando ello sea posible, en los locales de asociaciones
patronales u obreras o en las escuelas dependientes del
Consejo Nacional
de Educación o del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, previo acuerdo
con las autoridades respectivas.
Art. 13 – La duración
de estos cursos será de uno, dos o tres años, según oficio, y al finalizar los
mismos se entregará al alumno una certificación especial.
Art. 14 – Los planes
de estudios de los cursos complementarios incluirán:
Cultura General.
Nociones de idioma nacional, historia y geografía argentinas.
Nociones de
Tecnología del oficio y Dibujo. Comprende los elementos necesarios de matemáticas
aplicadas y todos los conocimientos teóricos y técnicos que sirven de fundamento
a los distintos procesos del trabajo correspondiente al oficio que se estudia y
a los materiales empleados, incluyendo los croquis y los planos por medio de
los cuales se ordena o interpreta dicho trabajo.
Nociones de
Legislación Obrera y reglamentos del trabajo. Cultura moral y cívica.
Comprende la lectura
y comentario de la parte pertinente de las leyes obreras y reglamentos de
trabajos generales o particulares del oficio, así como los elementos necesarios
para contribuir a la formación de la cultura moral y cívica del aprendiz.
Art. 15 (Decreto
6648) – Se organizarán, igualmente, cursos similares para obreros adultos que
deseen perfeccionar su cultura general o sus conocimientos técnicos, o artesanales,
de acuerdo a los requerimientos que se hagan llegar a la Comisión
Nacional de
Aprendizaje y Orientación Profesional.
III.
Escuelas-Fábricas y Colonias-Escuelas
Art. 17 (Decreto
6648) – La CNAOP
podrá instalar por su cuenta, o coordinar conministerios e instituciones, la
organización de colonias-escuelas, para resolver el problema de menores
inadaptados, deficientes, huérfanos o abandonados, bajo un régimen mixto de
enseñanza y producción, y con una organización que permita la atención
integral: médica, pedagógica, moral y profesional del menor.
Podrá instalar,
igualmente, escuelas-fábricas, en las que en régimen mixto de enseñanza y
producción se preparen aprendices para aquellas industrias en que se considere
necesario….
XI. Fomento del
Aprendizaje en el Interior del País
Art. 52 (Decreto
6648) – La CNAOP
por intermedio de las delegaciones regionales de la Secretaría de Trabajo y
Previsión y de los organismos locales procederá a estudiar las necesidades de
las provincias y territorios nacionales para organizar los cursos de aprendizaje
y escuelas de medio turno necesarias para dar cumplimiento al presente
Decreto, debiendo
consultarles para esta organización las necesidades de las industrias locales y
las características del trabajo y la producción de cada región.